Competencias y funciones

La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone el marco competencial que corresponde a las comunidades autónomas respeto de sus Policías.

En su artículo 38 recoge que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté previsto crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de funciones de vigilancia y protección, a las que se refiere el artículo 148.1.22ª de la Constitución y las demás que le atribuye la presente ley, podrán ejercer con carácter de propias las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la comunidad autónoma.
  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los/as usuarios/as de sus servicios.
  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la comunidad autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia comunidad autónoma.

Dichas funciones se recogen expresamente en el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior, de 22 de octubre de 1990, y en los subsiguientes acuerdos sobre nuevas prórrogas, así como en la Orden del Ministerio del Interior, del 19 junio de 1991.

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