Unidad de Policía Adscrita de Galicia

El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización de Unidades de la Policía Nacional adscritas a las comunidades autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

En su virtud, el 22 de octubre de 1990 se instrumentó el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, adscribiéndose una Unidad de la Policía Nacional, por Orden del Ministerio del Interior, del 19 de junio de 1991.

Desde su creación, en octubre de 1991, la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia viene desempeñando funciones de Policía Autonómica, creciendo en la prestación de sus servicios para dar respuesta a la asunción paulatina de nuevas funciones y competencias por la Administración gallega, para lo cual también se produce un incremento de efectivos y de distribución territorial.

El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que las comunidades autónomas incluidas en el apartado 2 de su artículo 37 podrán solicitar al Gobierno de la nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en su artículo 38.1, la adscripción de Unidades de la Policía Nacional, y que las condiciones de dicha adscripción se determinarán en acuerdos administrativos de colaboración de carácter específico.

En desarrollo de dicho artículo 47, se aprobó el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, que regula la organización de Unidades de la Policía Nacional adscritas a las comunidades autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

En su virtud, el 22 de octubre de 1990 se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Galicia en materia policial, adscribiéndose una Unidad de la Policía Nacional, por Orden del Ministerio del Interior, del 19 de junio de 1991, que en su artículo primero establece que la unidad policial depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Xunta de Galicia, dependiendo en la actualidad de la Vicepresidencia Primeira y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Emergencias e Interior. Asimismo, y consonte a la dependencia funcional señalada, se dispone que durante el tiempo de la adscripción la unidad policial cumplirá las órdenes y directrices de las autoridades competentes de la Xunta de Galicia, ante las que rendirá cuentas de sus actuaciones.

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